16 de abril de 2008

Bajos costos

El 20 de noviembre de 1542, Felipe II (rey de España) firma las Nuevas leyes de Indias. Legislación que es denominada como “la más humana y perfecta que en tiempo alguno se ha dado para gobernar pueblos coloniales”, con disposiciones tan avanzadas como las del Código de Trabajo que actualmente rige en el país. Se señalaba que las autoridades no podían tener intereses económicos en los territorios de su jurisdicción, ni contraer matrimonio con nativas o mantener relaciones sociales con las personas que viven a los alrededores (buscando separar intereses económicos de los políticos); también se prohíben: Los servicios personales y el trabajo forzado a los indígenas, que el tributo de los obreros sea transformado en trabajo, el trabajo infantil y de mujeres embarazadas; el máximo de horas para el trabajo es de ocho. Los indígenas o trabajadores están en el derecho de recibir remuneración por sus labores, protección sobre sus tierras y restitución sobre las que han sido despojadas; ningún tipo de insulto o discriminación y castigo para los antes oprimidos.

Una ley tan perfecta (o tan avanzada como la de aquellos tiempos) recuerda a la que actualmente se está debatiendo en la mesa seis de la Asamblea Constituyente, donde la principal disputa está en los temas relacionados con no permitir ningún tipo de flexibilidad laboral en el país. En los tiempos de la colonia la posición de los comerciantes y latifundistas hacia la orden dictada por la corona fue de: “Acatar pero no cumplir”. ¿Será esta la misma disposición que tengan los empresarios?


La nueva constitución ecuatoriana no puede estar al margen de los fenómenos externos que suceden alrededor del mundo, por lo que sería dogmático eliminar cualquier tipo de flexibilización laboral creyendo que se está haciendo un bien en resguardar los derechos de los trabajadores, a costa de la perdida en la creación de futuros empleos y en la no atracción de inversiones generadores de trabajo en el país. Las soluciones están en la estricta regularización de todas las empresas prestatarias de servicios, la vigilancia por parte de los organismos de control del cumplimiento de los diferentes derechos que tienen los trabajadores (remuneración justa, descanso, beneficios de ley, seguridad física y psicológica, etc.) y las obligaciones de la empresa, la evaluación que permita conocer si las medidas de flexibilización han traído beneficios para los trabajadores, empresarios, la industria y el país en general, y que ninguna ley propuesta afecte la cultura o forma de vida elegido por cada uno de los habitantes del país.

La asamblea constituyente no debería imponer este tipo de restricciones y no ser tan específica en los artículos que propone, al ser distintos los modos de producción en las diferentes provincias del país e industrias. En la futura Carta Magna se debería señalar ciertos principios, derechos y deberes como la remuneración justa, la no discriminación, que el estado será un garante del bienestar del empleado y del cumplimiento de la ley (derecho de los empleados a percibir las utilidades, a estar asegurados, el derecho asociarse), etc.

La definición de las salidas más factibles a una solución que encuentre métodos que alienten la productividad bajo un sistema de remuneración justa, debería estar en la asociación y debates dentro las diferentes industrias. Juntando a los empresarios, trabajadores, Gobierno y consumidores, para definir en cada una su funcionamiento, además de que en Montecristi se está discutiendo sobre una nueva regionalización de las provincias en el Ecuador, donde cada una de estas nuevas regiones podría ser capaz de reunir a los diferentes actores, promover el análisis y entre todos redactar propias legislaciones laborales, teniendo en cuenta las industrias más importantes en cada zona y el impacto que tendrían las leyes en diferentes ámbitos.

Lastimosamente la competitividad y productividad de nuestros empresarios no va más allá de la reducción de costos y, la visión de los asambleístas es tan sectorial que no promueve otro tipo de acciones como educación y políticas de género que terminen con la precariedad y explotación.

Fuentes:

El poder político en el Ecuador, Osvaldo Hurtado.

Artículos constitucionales, redactados por la mesa seis de la Asamblea Constituyente.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/articulo_final_mesa_seis.pdf

Diversos artículos y editoriales publicados por el diario EL UNIVERSO.

http://www.eluniverso.com/

Observatorio laboral del Ecuador

http://www.uasb.edu.ec/contenido.php?cd=1212&swpath=notev&pg=noc

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